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Viviana Recursos Humanos

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TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LAS ASESORAS DEL HOGAR

"Nanas"

¿Cómo y cuando contratarlas?

Explicación referente al tipo de contrato laboral

En librerías venden contratos tipo para este tipo de trabajadoras. Si no consigue uno, Usted puede elaborarlo, aunque se recomienda adquirir estos formularios previamente preparados.

-Elementos básicos del contrato ( en el caso de crear uno)

1.-Fecha y lugar del contrato.

2.-Se debe individualizar el Empleador con el empleado, es decir colocar nombres y direcciones, nacionalidad de ambos y fecha de nacimiento del trabajador .

3.-Establecer con claridad la fecha de inicio de actividades.

4.- Deben indicarse las funciones que realizara la trabajadora. Aquí se puede colocar algo general como "labores inherentes al Hogar" o bien, si está para una tarea especifica, entonces detallarla: aseo, planchado o cuidado de jardines, etc...

5.- Indicar si esta en calidad de puertas adentro o puertas afuera.

6.- duración y extensión de la jornada de trabajo

7.- Duración del contrato, fijo o indefinido.

8.- remuneración bruta que recibirá ( es decir sin aplicar los descuentos por imposiciones )

9.- Es bueno también indicar el día que descansara la trabajadora

10.- Cualquier otro derecho que ambas partes hayan acordado verbalmente (como si recibirá aguinaldos , bonos o asignación de movilización.

 

BENEFICIOS SOCIALES

Cuando contrata a un trabajador, cualquiera que este sea debe acorgerlo a una serie de leyes sociales.

  1. Debe estar afiliado a algún sistema previsional (AFP o INP)y a algún sistema de salud (Isapre o Fonasa). En el caso de la AFP, existe una cotización obligatoria del 10%, mientras que en el caso del sistema de salud ésta por ley es del 7%. Estos pagos se descuentan del sueldo del trabajador , pero es responsabilidad del empleador y no del trabajador retener y enterar estos pagos en los organismos respectivos.
  2. Debe asimismo acogerlo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo cual se realiza en alguna de las tres mutualidades que existen o bien ante el INP. El financiamiento de este seguro debe salir del bolsillo del empleador, y equivale al 0.95% del sueldo bruto del trabajador.
  3. Una particularidad de los trabajadores de casa particular es que tienen derecho a una indemnización que opera a todo evento, es decir, tanto si la despiden como si renuncia (Para ellos no rige el sistema de indemnización por años de servicio).

    Este fondo de indemnización es administrado por la AFP, y es de cargo del empleador(si el trabajador no esta afiliado a una AFP puede solicitar que se abra esta cuenta especial en alguna, lo que no implica afiliarse).

    Para ello, empleador y trabajador deben concurrir a la AFP que elija el trabajador y abrir a nombre del trabajador una cuenta de ahorro de indemnización.

    Así, todos los meses el empleador deberá aportar a esa cuenta el 4.11% sobre el sueldo bruto del trabajador, o sea , a el (o ella) no se les descuenta un solo peso por este concepto, sino que lo paga usted de su bolsillo.

    En caso de termino de la relación laboral, el trabajador va con su finiquito a la AFP, y retira el dinero.

  4. Asignación Familiar: La trabajadora de casa particular tiene derecho a recibir mensualmente una asignacion en dinero que corresponde a un monto fijo por los hijos menores de 18 años y hasta los 24 años si se encuentran estudiando (si trabaja en jornada parcial o solo algunos dias, el beneficio se reducira proporcionalmente).

El pago de dicha asignación se financia mediante la deducción al monto que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales en el INP o AFP.

 

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Otro de los dolores de cabeza para la dueña de casa es como manejar el tema de la jornada de trabajo y los descansos a que por ley tiene derecho este tipo de trabajadoras. Muchas veces por el desconocimiento de la norma se cometen ilegalidades que luego se pueden pagar caro. Veamos:

PUERTAS AFUERA

Jornada de trabajo:

Para aquellas trabajadoras que no vivan en la casa del empleador su jornada no podrá exceder de 12 horas diarias. Dentro de esas 12 horas, tendrán derecho a 1 hora de descanso imputable a esas 12 ; por tanto, quedan 11 horas efectivas (Como Máximo).

Descanso Semanal:

Derecho a 1 día completo de descanso debe comenzar a mas tardar a las 21 horas del día anterior al descanso y debe reintegrarse no antes de las 6 de la mañana del día siguiente al descanso ( Ejemplo : nana puertas afuera de lunes a sábado: el descanso debe comenzar a más tardar el sábado a las 21 horas y el reintegro no antes de las 6 de la mañana del lunes)

PUERTAS ADENTRO

Jornada de Trabajo:

No estará sujeta a horario. Sino que se determinara por la naturaleza de la labor. Debiendo tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias.

La ley señala que entre el termino de la jornada y el inicio de la siguiente, el descanso de be ser interrumpido y un mínimo de 9 horas. Las otras 3 horas (para efectos de enterar las 12) se pueden fraccionar durante la jornada (ejemplo, 1 hora para almorzar, otra a mitad de la tarde y otra a las 8 para ver la "Telenovela"). Así si una nana termina de trabajar a las 10 de la noche, la jornada la debe empezar a las 7 de la mañana (para asegurar sus 9 horas ininterrumpidas).

Descanso Semanal:

Derecho a un día completo de descanso en la semana (lo habitual es el domingo), y ese día puede ser fraccionado en dos medios día a petición del trabajador.

¿Y Cuanto le Pago?

La remuneración para las trabajadoras de casa particular tiene también un tratamiento especial. Esta se fija de común acuerdo entre las partes, pero ellas tienen derecho a un salario minino, Que no es el salario minino que rige para los trabajadores bajo régimen general. Para aquellas que Trabajen Puertas Adentro el sueldo va desde de $180.000 más imposiciones. Para aquellas que trabajen Puertas Afuera el sueldo va desde $120.000 más imposiciones y Locomoción. Por días desde $7.000 diarios más locomoción.

Ahora , las trabajadoras que no vivan en la casa del empleador y se desempeñen a jornadas parciales o presten servicios solo algunos días de la semana, para efectos de estimar la remuneración mínima.- pero en proporción con los días trabajados. Por supuesto que en la inmensa mayoría de los casos a las nanas se les paga mas que el mínimo.

El alimento y el techo, en caso de puertas adentro, ya no se considera como parte del sueldo imponible .Usted como empleador debe proporcionárselo.

Vacaciones: Aquí rigen las normas comunes, y cumplido el año tendrán derecho a 15 días hábiles de descanso, es descontando los sábados, domingos y festivos. Esto es valido para cualquier trabajadora que tenga contrato de trabajo, independiente del numero de días que venga o si es puertas afuera o puertas adentro.

Días Festivos: En el caso de las puertas afuera, es posible que pacte con su nana que ella trabaje incluso dias festivos y fines de semana, pero ello debe quedar expresamente señalado en el contrato de trabajo ( En ese caso debe buscar otro dia de descanso).

Si esta pactado así, si trabaja un domingo deberá darle un día libre a cambio, y el festivo se paga con un 50% de recargo.

Para el caso de puertas adentro, lo anterior no rige, ya que la ley solo habla de que se respete un día a la semana o dos medios días si acaso así lo desea la trabajadora.

EL FUERO Y DESCANSO PRE Y POST NATAL

Un aspecto fundamental que usted debe tener en cuenta es que cuando contrata trabajadores de casa particular ellas también tienen el beneficio del fuero maternal en caso de embarazo. Eso quiere decir que en ese caso no podrá ser despedida, en el caso que usted lo desee, esto es posible solo después de un año después de terminado el descanso post-natal (El fuero se extiende desde la concepción hasta un año después de terminado el descanso post-natal).

Así, mientras goce de fuero solo podrá despedirla si logra una autorización judicial.

El descanso Pre natal comienza 6 semanas antes del parto y el post se extiende 12 semanas después del alumbramiento. Durante este periodo la remuneración la paga la institución de salud a la que esta afiliada la trabajadora, pero el empleador deberá seguir enterado el 4,11% ante la AFP.

Si terminado el post natal usted ya no quiere que siga trabajando en su casa, y ella no quiere renunciar, igual tendrá que mantenerle el sueldo hasta 1 año después del post natal. Ahora, si durante ese año se vuelve a embarazar … volvería a prolongar su fuero.

Fuera de una orden judicial, la única manera para que se extinga el fuero es que la trabajadora renuncie (Puede ser por un acuerdo mutuo).

Tenga presente además que la trabajadora puede solicitar que se alivie su carga de trabajo debido a un impedimento o tarea peligrosa a realizar para su estado, este debe ser extendido por un medico mediante un certificado.

 

¿CUANDO DEBO HACER CONTRATO?

Cuando en la relación con su trabajador se establece un vinculo de subordinación y dependencia , desde ese momento se configura un contrato de trabajo y por tanto la obligación de escriturarlo, existe un caso especial para este tipo de trabajadoras, los 15 primeros días se entienden a prueba y cualquiera de las partes le puede poner termino.

Si la asesora esta cumpliendo horario, recibe ordenes por parte del empleador o tiene exclusividad, la dirección del trabajo entiende que allí existe subordinación y dependencia por lo tanto debe existir un contrato de trabajo.

Trabajadora por días: La ley señala que no constituye contrato de trabajo cuando los servicios se prestan de manera discontinua o esporadica a domicilio.

Según la dirección del trabajo, una persona que va una vez al mes, o puede ir cualquier día a la semana a trabajar al hogar, y no esta bajo subordinación o dependencia, no es necesario formalizar contrato de trabajo, para que se exija un contrato de trabajo este debe ser continuo, constante y bajo subordinación y dependencia, para este caso si la trabajadora va solo un día a la semana, se le debe hacer contrato, ya que en esta figura aunque sea un solo día a la semana, su labor la presta en forma continua y/o constante.

TERMINO DE LA RELACION LABORAL

Aquí existe otra particularidad respecto al termino de la relación laboral, ya que existen causales mas amplias de termino que en el común de los trabajadores.

Además de las causales comunes, Termino de contrato, renuncia, etc.. se faculta poner termino a la relación laboral sin existir una causa, es lo que se conoce como DESAHUCIO DEL EMPLEADOR, en la practica significa que se puede poner termino a la relación laboral en cualquier momento sin expresión de causa, salvo que tenga fuero, esta decisión debe ser comunicada por escrito con 30 días de anticipación y con copia a la inspección del trabajo respectiva. Si usted paga el mes de aviso esta se puede materializar en el momento.

En el caso que la causal sea por: falta de probidad, injurias o conductas inmoral grave, falta a sus labores durante 2 días seguidos, etc…. No procede pagar la indemnización por falta de aviso. (Mas detalles en el articulo 160 del código del trabajo).

Esa indemnización por falta de aviso no reemplaza la indemnización a todo evento a que tienen derecho este tipo de trabajadores, la que debe ser cobrada por el trabajador en su AFP, esta se ha formado por el pago mensual del 4,11% de su remuneración mensual.

Recuerde que la dirección del trabajo señala que la renuncia o finiquito debe constar por escrito y ratificado por ambas partes ante la inspección del trabajo.

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

La Dirección del trabajo señala que durante el periodo de Pre y post natal, la trabajadora no tiene derecho a hacer el descanso en la casa del empleador, además que una vez nacido el niño, no es obligación del empleador recibirlo, salvo que sea de su voluntad hacerlo.

Nunca cometa el error de pagarle mas a su nana e imponerle por el mínimo o como si ganara un sueldo menor, la figura es muy conocida y existen casos en que la trabajadora denuncia al empleador y en este caso tiene todas las de ganar.

Recuerde que siempre debe dar un recibo de sueldo y un comprobante de vacaciones cuando corresponda, es la única forma que usted tiene para demostrar ante la inspección del trabajo.